VI.A.72 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. ES ILEGAL LA QUE SE ENTIENDE CON UN FAMILIAR DEL CONTRIBUYENTE VISITADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 841
En las visitas domiciliarias que tienen como finalidad verificar que los contribuyentes cumplan con su obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que realizan y que además justifiquen los requisitos exigidos por la ley, para las que no se exige citatorio previo, es ilegal aquella que se entiende con un familiar del contribuyente visitado, por ser evidente que dicha persona no guarda relación laboral, contractual o mercantil con la negociación, necesaria para que en su caso, justifique la satisfacción de la carga referida, como lo hace el propio visitado, su representante legal e, incluso, el encargado o dependiente que se encuentra al frente del giro mercantil; por ende, resulta inconcuso que el familiar no se ubica en alguna de las hipótesis legales que prevé la
fracción II del artículo 49 del Código Fiscal de la Federación
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TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 332/99. Subadministrador de lo Contencioso "1" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla. 29 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.