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X.1o.27 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

LIBERTAD PROVISIONAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE TRATA DE ALLANAMIENTO DE MORADA CON VIOLENCIA, POR SER DELITO CALIFICADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 787

Precedentes

Amparo en revisión 100/2000. 4 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Carlock Sánchez. Secretaria: Adelita Méndez Cruz. Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de septiembre de 2003, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 127/2002-PS en que participó el presente criterio, en virtud de la reforma el precepto objeto de estudio, el cual se encontraba vigente al momento de haberse dictado las ejecutorias de amparo de las que provienen los criterios confrontados, dando solución expresa a la contradicción planteada.

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