2a. LVIII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. LA LEY RELATIVA NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO CONSAGRADA POR EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 102
La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal no impide dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo lícitos que se quiera, sino que únicamente se regula lo relativo a los usos y destinos del suelo como modalidades a la propiedad privada a que alude el
párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución
, que procede imponer en virtud de la función social del derecho de propiedad porque sobre el interés particular se encuentra el interés de la sociedad en que la creación y crecimiento de los centros de población se realice en forma ordenada y planeada para que exista un desarrollo equilibrado y armónico que permita la satisfacción de los servicios de su población, mediante la creación de la infraestructura necesaria para ello, así como la preservación ecológica de las zonas correspondientes, por lo que la ley citada no viola el artículo
5o. de la Carta Magna
.
Precedentes
Amparo en revisión 1661/98. Fernando Tremari Gálvez. 19 de mayo del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.