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II.1o.C.188 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. SU MANDATO NO SE EXTINGUE CON LA MUERTE DEL MANDANTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 561

Precedentes

Amparo directo 1085/98. Isidro Tomás Reynoso Mendieta y otros. 7 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Librado Fuerte Chávez. Secretario: Williams Tony González Jiménez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, julio-diciembre de 1990, página 250, tesis de rubro: " QUEJOSO, EL AUTORIZADO DEL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. SU MANDATO NO SE EXTINGUE POR LA MUERTE DEL MANDANTE .". Nota: Por ejecutoria del 6 de septiembre de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 329/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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