XIV.2o.93 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCUMENTO PRIVADO. EL ALBACEA ESTÁ FACULTADO PARA RECONOCER LA FIRMA ESTAMPADA POR EL AUTOR DE LA HERENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 571
Aun cuando es verdad que el artículo 223 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán establece que sólo pueden reconocer un documento privado el que lo firma, el que lo manda extender, o el legítimo representante de ellos con poder bastante, sin que aparezca que tal dispositivo haga mención específica del albacea, no debe perderse de vista que por una ficción de la ley, éste sí tiene el carácter de representante y, en esa medida, cuenta con facultades para realizar el mencionado reconocimiento, pues así se desprende del contenido de los artículos 2573 del Código Civil de Yucatán y 309 del código procesal civil de dicha entidad, que en su orden establecen: "Las facultades del albacea serán además de las especialmente contenidas en este capítulo, y las que expresamente le hayan concedido el testador o los herederos, y no fueren contrarias a las leyes, las de un administrador general." y "El reconocimiento hecho por el albacea prueba plenamente, lo mismo que el que haga un heredero en lo que a él concierna.".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 533/99. Mario Favio Rodríguez Zozaya. 14 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: María Isabel Cetina Rosas.