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P. XCV/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

EJECUTIVO MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1404 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE REGULA ESE JUICIO, NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (TEXTO EN VIGOR HASTA ANTES DE LA REFORMA PUBLICADA EL VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS).

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 23

Precedentes

Amparo directo en revisión 2054/97. Promotora Vistas del Pedregal, S.A. de C.V. 25 de abril de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Fortunata Florentina Silva Vásquez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de mayo en curso, aprobó, con el número XCV/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil.

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