XIV.2o.37 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DOCUMENTO PRIVADO OFRECIDO COMO PRUEBA CON O SIN SU RATIFICACIÓN. A QUIÉN CORRESPONDE LA CARGA PROBATORIA FRENTE A SU DESCONOCIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 571
Cuando se ofrece como prueba un documento privado sin pedir su ratificación por quien dice lo expidió, y éste niega haberlo firmado, le corresponde demostrar que la firma que calza el documento no le corresponde. Empero, ello no acontece cuando al ofrecer la prueba documental también se solicita su ratificación por la contraparte y al desahogarse la diligencia respectiva, el oferente formula una posición afirmando que la rúbrica que en él aparece fue estampada por su contraria y ésta lo niega, porque en tal supuesto le corresponderá al oferente de la prueba demostrar el contenido de su afirmación, esto es, que la firma corresponde al absolvente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 533/99. Mario Flavio Rodríguez Zozaya. 14 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: María Isabel Cetina Rosas.