X.3o.24 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CERTIFICACIONES REALIZADAS POR LA SECRETARIA DE UN TRIBUNAL LABORAL SIN PREVIO ACUERDO. PARA DECLARAR SU NULIDAD DEBE PROMOVERSE EL INCIDENTE RESPECTIVO Y NO PRONUNCIARSE EL JUEZ DE DISTRITO DE PRIMERA INTENCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 567
Si el Juez de Distrito consideró de primera intención que la certificación realizada por la secretaria del tribunal laboral, respecto de las copias simples con sus originales de los documentos que el patrón demandado presentó para acreditar su personalidad, no tienen validez porque carecen de un acuerdo que respalde la actuación de la secretaria, tal determinación se estima incorrecta porque mientras no se pronuncie el tribunal laboral en el incidente de nulidad de actuaciones que promueva el afectado contra aquella certificación, al Juez de Distrito no le es permitido hacerlo, porque estaría sustituyendo al tribunal responsable, al no haber tenido oportunidad de hacer pronunciamiento al respecto, por no haberse planteado la defensa anteriormente aludida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 111/99. Martín Tomás Guillén Canepa. 15 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Constantino Baeza León.