XI.2o.92 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA CONFESIONAL. REQUISITOS PARA TENER POR CONFESO AL ABSOLVENTE CUANDO RESPONDE DE MANERA EVASIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 596
En el artículo 440 del Código de Procedimientos Civiles que rige en esta entidad, el legislador estableció en forma terminante, que cuando las respuestas sean evasivas, el Juez deberá apercibir al absolvente de tenerlo por confeso, en caso de no dar una respuesta categórica y terminante, y sólo para el supuesto de que a pesar de ese apercibimiento sus respuestas sigan siendo evasivas, se le tendrá por confeso; de ahí que resulta incuestionable que para que pueda aplicarse en perjuicio del absolvente la sanción a que se refiere la disposición legal en cita -tenerlo por confeso-, resulta indispensable que en autos esté acreditado de manera fehaciente, y no a base de presunciones, que al absolvente se le hicieron los apercibimientos de ley, y que a pesar de ello éste persistió en sus respuestas evasivas e indeterminadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 37/2000. Esperanza González Manzo. 10 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.