I.5o.T.179 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y LA QUINQUENAL, SON DE IGUAL NATURALEZA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 608
La recompensa por el tiempo en las tareas y la quinquenal, resultan ser de la misma índole, porque la segunda, se encuentra establecida en el código burocrático, y la otra, en la ley obrera, puesto que el promovente disfrutó aquélla durante el lapso en que estuvo laborando, y el que se le otorgue la que exigió, o sea, la primera, sería efectuar un doble pago por idéntico concepto, lo cual de ningún modo estaría apegado a derecho el declarar un beneficio sustentado en distintos ordenamientos legales, como los referidos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10735/99. Pedro Piña Martínez. 28 de octubre de 1999. Mayoría de votos. Disidente: Constantino Martínez Espinoza. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: Dinora Gálvez y Rejón.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 58/2000-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 113/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 395, con el rubro: "
PRIMA QUINQUENAL Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SON PRESTACIONES LABORALES DE DISTINTA NATURALEZA JURÍDICA, POR LO QUE EL PAGO DE LA PRIMERA NO EXCLUYE EL DE LA SEGUNDA
."