VI.P.64 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DELITO CONTRA LA. INTERPRETACIÓN DEL TIPO PENAL RELATIVO A CONOCER DE NEGOCIOS PARA LOS CUALES EL SERVIDOR PÚBLICO TIENE IMPEDIMENTO LEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 558
De la primera parte del artículo 421, fracción I, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, se desprende que el injusto mencionado sólo puede ser cometido por un servidor público de la administración de justicia, calidad personal que es fundante del delito (sujeto activo calificado), y se consuma cuando el agente conoce de un negocio respecto del cual estaba impedido legalmente. Esto es, la punibilidad proviene del hecho de actuar el sujeto activo, conociendo de un negocio, cuando la ley no le permitía hacerlo. Por ello, el hecho de que no se inhiba del conocimiento del negocio, vía el impedimento, como era su obligación, ni nadie de los interesados promueva la recusación con causa para obligarlo a que se apartara del caso, entonces puede traducirse en el pronunciamiento de un fallo parcial en el negocio en que intervenga, de allí que el delito sea de mera conducta (de peligro y no de resultado), patentizado a través de una acción, que puede ser dolosa (cuando hayan mediado motivos ilícitos [artículo 423 de la citada legislación]) o culposa (imprudencial [artículo 422 del propio código]), en la inteligencia de que el bien jurídico protegido es la administración de justicia, preservando la imparcialidad de los tribunales y de sus Jueces.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 490/99. 24 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Sergio Guzmán Marín.