1a. V/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INOPERANCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 55
No es dable en un juicio de amparo directo, ni en la revisión correspondiente emitir pronunciamiento sobre preceptos en los que no se apoya la sentencia reclamada, al hacerlo en sentido contrario se contravendría el principio de congruencia que debe regir en toda sentencia de amparo, habida cuenta que el otorgamiento de la protección de la Justicia Federal en el juicio de garantías uniinstancial, en el que se impugna la constitucionalidad de una norma (de resultar fundado el concepto de violación respectivo) es sólo para que no se aplique la disposición de que se trate en la sentencia reclamada. Es inconcuso, en tal virtud, que si la sentencia no se apoyó en el precepto que se tilda de inconstitucional es jurídicamente imposible que se dé el efecto restitutorio que es propio de este tipo de juicios de amparo. Por tanto, si la procedencia de la revisión en amparo directo depende no sólo de la expresión de conceptos de inconstitucionalidad en la demanda, sino además de que los artículos impugnados se hayan aplicado en perjuicio del quejoso e influido en el sentido de la resolución reclamada, debe necesariamente concluirse que al no existir aplicación tales conceptos de inconstitucionalidad devienen en inoperantes.
Precedentes
Amparo directo en revisión 848/99. Constructora Pesa, S.A. 8 de marzo de 2000. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Teódulo Ángeles Espino.