II.2o.C.223 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DONACIÓN COMO CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN. ACCIÓN PRESCRIPTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 572
Es de reconocido derecho que tratándose de la usucapión o prescripción positiva debe revelarse el origen o causa generadora de la posesión, así como demostrarse ésta, y entre otros requisitos, que se ha disfrutado como dueño la cosa poseída. De consiguiente, si la parte interesada refirió con ese propósito un acto de donación o regalo que le hizo su padre del predio o inmueble en discusión, resulta concluyente que sí satisfizo aquel requisito, pues incluso indicó con precisión la fecha de tal donación, lo cual es acorde con lo que establecen los artículos 801, 911, 912, fracción I y 932 del Código Civil para el Estado de México.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1283/99. Marco Antonio Sánchez Montiel. 11 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.