II.T. J/6 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA. RETROACTIVIDAD DE LA LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 546
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o., del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, tienen el carácter de empleados de confianza, únicamente los puntualizados en el mismo y en términos de su numeral 15, el nombramiento aceptado, obliga a cumplir las condiciones fijadas en él y las consecuencias, que sean conforme a la buena fe, al uso o a la ley. En esas condiciones, si el burócrata fue contratado durante la vigencia de dicho ordenamiento, sus derechos y obligaciones surgieron al amparo del mismo y no es dable aplicar en su perjuicio la nueva ley (publicada el 23 de octubre de 1998). Por ende, cuando la autoridad, fundándose en los dispositivos reformados, estima de confianza una actividad e incluso, absuelve de las prestaciones vinculadas con la estabilidad en el servicio, transgrede lo previsto en el artículo
14 de la Constitución
, porque aplica en forma retroactiva un cuerpo legal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 825/99. Alejandra González de la Paz. 18 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta.
Amparo directo 872/99. Daniel Guillén Contreras. 9 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.
Amparo directo 939/99. Beatriz Eugenia Osorio Caballero. 19 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Willy Earl Vega Ramírez.
Amparo directo 1000/99. Mario Octavio Álvarez Navidad. 27 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.
Amparo directo 40/2000. Roberto Morales Escalona. 17 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: René Díaz Narez.