II.T.159 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. CASO EN EL QUE LOS ASCENDIENTES ACREDITAN LA DEPENDENCIA ECONÓMICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 565
De acuerdo con lo previsto en las
fracciones I y II del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo
, tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte: la viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la empleada y tenga una incapacidad del cincuenta por ciento o más, los hijos menores de dieciséis años, los mayores de esa edad si tienen la propia incapacidad y los ascendientes que concurrirán con dichas personas, salvo cuando se pruebe que no existía tal sujeción. Ahora bien, si en el juicio laboral se demuestra que el de cujus proporcionaba dinero a su mamá y no se acreditó que contaba con diversos medios de subsistencia, con ello se evidenció que se encontraba supeditada monetariamente a aquél, como lo exige el numeral invocado, en cuya virtud es legal el laudo que la declara beneficiaria.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 134/2000. María de la Luz García Maya. 16 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.