VIII.3o. J/3 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO. CONVENIO DE TERMINACIÓN COLECTIVA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. LA JUBILACIÓN Y EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN SE EXCLUYEN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 499
El convenio donde se establece la terminación de la relación de trabajo entre la empresa Ferrocarriles Nacionales de México y el sindicato de sus trabajadores, en que se obliga dicha empresa a jubilar a aquellos que cuenten con veinticinco y veinte años de antigüedad, respectivamente, los varones y las mujeres, y a indemnizar con el importe de cuatro meses, más treinta días de salario integrado por cada año laborado a los trabajadores que no cumplieran con esa antigüedad, son prestaciones que se excluyen entre sí y que no pueden coexistir para su pago, pues el convenio ha considerado que estas prestaciones son el resultado de un pacto en el cual se estatuye que debe de pagarse la jubilación a quien reúna los requisitos ahí establecidos, o en su caso proceder a cubrir la indemnización a quienes no cumplan con el requisito de antigüedad estipulado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 15/99. Simón Martínez Esquivel. 23 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Jesús Ponce Gamiño, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Pedro Saucedo Hernández.
Amparo directo 18/99. Juan Antonio Alemán Serrato. 23 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Jesús Ponce Gamiño, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Guadalupe Chacón Huerta.
Amparo directo 19/99. Josafat Jacobo Ortega. 14 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretaria: Susana García Martínez.
Amparo directo 663/99. José Mauricio Torres Gámez. 23 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.
Amparo directo 484/99. Rogelio Zamarripa Mejía. 17 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: René Olvera Gamboa.