XII.5o.1 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
QUERELLA. EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE UN TÍTULO DE CRÉDITO ESTÁ FACULTADO PARA FORMULARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 600
El endosatario en procuración de un título de crédito sí está facultado para interponer querella en contra del depositario de los bienes embargados en un juicio, cuando ha dispuesto de esos bienes, o se niega injustificadamente a su entrega incurriendo en el ilícito de abuso de confianza específico, previsto por el artículo 226, fracción II, del Código Penal para el Estado de Baja California Sur, en razón de que, en el ejercicio del mandato que le fue conferido con el endoso, puede válidamente realizar todos los actos encaminados a la efectividad del título de crédito; por ello, no es necesario el poder especial de la persona moral que exige el artículo 234, párrafo tercero, del código procesal penal de la entidad, porque el bien de que dispuso el depositario aún no entraba al patrimonio de la persona moral titular del documento, por constituir solamente una garantía de pago.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 37/2000. 13 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Garza Ruiz. Secretario: René Olvera Gamboa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 175-180, Sexta Parte, página 13, tesis de rubro: "
ABUSO DE CONFIANZA DEL DEPOSITARIO EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. QUERELLA DEL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN
.".
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 108/2016
de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 98/2017 (10a.) de título y subtítulo: "
ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARADO. EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE UN TÍTULO DE CRÉDITO QUE PROMUEVE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, ESTÁ LEGITIMADO PARA FORMULAR LA QUERELLA RESPECTIVA, EN REPRESENTACIÓN DE SU ENDOSANTE (LEGISLACIONES DE BAJA CALIFORNIA SUR, GUANAJUATO Y NUEVO LEÓN)
."