XVI.4o.3 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITADORES, IDENTIFICACIÓN DE LOS. EL REQUISITO INHERENTE A SU PERSONALIDAD Y REPRESENTACIÓN SE SATISFACE EXPRESANDO EL CARGO CON EL QUE SE IDENTIFICARON ANTE EL PARTICULAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 611
En el caso de que la controversia inherente al requisito de la debida identificación de los visitadores, se constriña a la personalidad de los auditores que realizaron la visita domiciliaria, en relación con el cargo que fungen, debe entenderse que la misma se satisface, en términos del artículo
44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación
, con la circunstanciación realizada en el acta de visita, del cargo con el que aquéllos comparecieron ante el particular, es decir, el de "visitadores", inserto en las credenciales que presentaron, pues con ello se dio oportunidad al visitado de constatar y tener la seguridad de que se encontraba frente a personal adscrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que representaban a la misma, con la encomienda específica de llevar a cabo la visita; sin que fuera necesario que se hiciera mención a los cargos que normalmente ocupan en el citado organismo, como pudieran ser, por ejemplo, los de supervisor, auditor o ayudante de auditor.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 73/99. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Administración Local Jurídica de Ingresos de Irapuato, Guanajuato. 14 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Germán Martínez Cisneros.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Materia Administrativa, página 419, tesis 576, de rubro: "
VISITAS DOMICILIARIAS. REQUISITOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS INSPECTORES QUE LAS PRACTICAN.
".