2a./J. 50/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
POSESIONARIOS IRREGULARES DE PARCELAS EJIDALES. EL PLAZO PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS SOBRE ASIGNACIÓN DE TIERRAS SE INICIA DESDE QUE LAS CONOCIERON O SE HICIERON SABEDORES DE ELLAS.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 197
De conformidad con lo que disponen los artículos
12, 14, 15, 16, 20, 48, 71, 79, 80 y 101 de la Ley Agraria
;
30, 34, 37, 38, 40, 52 y 53 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
, el ejidatario, los posesionarios regulares y los irregulares de parcela, son sujetos de derechos agrarios individuales; sin embargo, mientras los dos primeros pueden asistir y participar con voz y voto en las asambleas sobre asignación de tierras, los posesionarios irregulares no tienen oportunidad de intervenir en ellas; en tal virtud, cabe decir que para el ejidatario y los posesionarios regulares, el cómputo del plazo de noventa días para impugnar la resolución de la asamblea sobre asignación de tierras a que se refiere el artículo
61 de la Ley Agraria
, inicia a partir del día siguiente de la fecha de la misma, a diferencia de los posesionarios irregulares para quienes el cómputo de dicho plazo, no debe iniciar, necesariamente a partir de esa fecha, sino desde que conocieron o se hicieron sabedores de la resolución, en razón de que por su carácter, no son citados ni tienen obligación de comparecer a la asamblea.
Precedentes
Contradicción de tesis 133/98. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Sexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato. 28 de abril del año 2000. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: José Manuel Quintero Montes.
Tesis de jurisprudencia 50/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de mayo del año dos mil.