2a. LI/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
MENORES INFRACTORES. LEY DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 311
La Ley para Menores Infractores del Estado de Baja California no quebranta la garantía de seguridad jurídica, en razón de que en el proceso administrativo que se sigue ante el Consejo de Menores de la referida entidad federativa, regulado por los artículos 10, 34, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55, se establece la obligación, por parte de la autoridad correspondiente, de notificar de inmediato a los menores infractores, su situación jurídica y sus consecuencias, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas en que se finque su defensa, de alegar y el dictado de una resolución inicial dentro del término de cuarenta y ocho horas, lo que hace patente el cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento que en lo fundamental, son las que garantizan la adecuada defensa antes del acto de privación de la libertad, propiedad, posesiones o derechos del gobernado y que se traducen en el respeto al derecho público subjetivo en comento.
Precedentes
Amparo directo en revisión 879/99. 28 de abril del año 2000. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.