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2a./J. 42/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

CONFESIÓN FICTA DEL PATRÓN. TIENE EFICACIA PROBATORIA AUN CUANDO ÉSTE HAYA NEGADO EL DESPIDO Y OFRECIDO EL TRABAJO AL ACTOR.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 89

Precedentes

Contradicción de tesis 79/99-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito con residencia en Puebla, Puebla y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León. 7 de abril del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el asunto el Ministro Juan Díaz Romero. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes. Tesis de jurisprudencia 42/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de abril del año dos mil.