2a. XLIII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL. LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE DICHA ENTIDAD EL 14 DE DICIEMBRE DE 1998, NO ES RETROACTIVA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 309
Del examen de dicha ley, específicamente de sus artículos 1o., 2o., fracciones IV, V y XIV, 8o. y 71, tanto a la luz de la teoría de los componentes de la norma, como tomando en cuenta la teoría de los derechos adquiridos, se infiere que dicho ordenamiento no viola la garantía de irretroactividad que establece el artículo
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, en virtud de que regula supuestos y consecuencias producidas a partir del inicio de su vigencia, sin afectar consecuencias producidas en el pasado; por lo tanto, las instituciones de asistencia privada que ya existían antes de la vigencia de dicha ley estuvieron reguladas por la ley anterior, pero en cuanto ésta quedó abrogada por el artículo segundo transitorio de la actual, pasaron a ser regidas por el nuevo ordenamiento, que no incurre en retroactividad en virtud de que no afecta supuestos y consecuencias producidas u originadas al amparo de las normas abrogadas, ni desconoce la naturaleza y existencia jurídica de tales instituciones, sino que sujeta a éstas, lo mismo que a las constituidas a partir de su vigencia a las nuevas normas, debiendo agregarse que aquellas instituciones que ya existían no adquirieron, por ese solo hecho, el derecho a mantener indefinidamente el mismo régimen vigente en la fecha en que se constituyeron, pues el legislador no está impedido para introducir nuevas normas, o bien, modificar o derogar las existentes, de acuerdo con las necesidades que demande la sociedad.
Precedentes
Amparo en revisión 171/2000. Industrias de Buena Voluntad, I.A.P. y otros. 7 de abril del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Raúl García Ramos.