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VI.2o.C.139 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

CONFESIÓN DE UN CODEMANDADO. NO PERJUDICA A OTRO CODEMANDADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 915

Precedentes

Amparo directo 394/91. José Luis Salazar Esperón. 2 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo 410/94. Miguel Serrano Castillo y otros. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez. Secretario: Enrique Antonio Pedraza Mayoral. Amparo en revisión 34/2000. José Conrado Díaz Serrano. 24 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Notas: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, octubre de 1992, página 302, con el número VI.2o.354 L; a petición del tribunal se publica nuevamente con el número de tesis correcto. Esta tesis contendió en la contradicción 162/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 169/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 913, con el rubro: " PLURALIDAD DE CODEMANDADOS. CONFESIÓN EXPRESA O TÁCITA DE UNO DE ELLOS, NO PUEDE PERJUDICAR A LOS OTROS ."

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