VI.2o.C.139 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONFESIÓN DE UN CODEMANDADO. NO PERJUDICA A OTRO CODEMANDADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 915
No puede perjudicar al codemandado, el resultado que arroje la prueba confesional del otro codemandado, porque la prueba confesional tiende a recoger confesiones expresas del absolvente, de hechos que puedan beneficiar al oferente de dicha probanza, mas no que de las respuestas del citado absolvente se pudieran recoger hechos que perjudicaran a su codemandado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 394/91. José Luis Salazar Esperón. 2 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 410/94. Miguel Serrano Castillo y otros. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez. Secretario: Enrique Antonio Pedraza Mayoral.
Amparo en revisión 34/2000. José Conrado Díaz Serrano. 24 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Notas:
Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, octubre de 1992, página 302, con el número VI.2o.354 L; a petición del tribunal se publica nuevamente con el número de tesis correcto.
Esta tesis contendió en la
contradicción 162/2005-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 169/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 913, con el rubro: "
PLURALIDAD DE CODEMANDADOS. CONFESIÓN EXPRESA O TÁCITA DE UNO DE ELLOS, NO PUEDE PERJUDICAR A LOS OTROS
."