II.T.131 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO INCONGRUENTE, POR FUNDARSE EN EXCEPCIÓN NO OPUESTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 953
La absolución de las prestaciones inherentes al principio de estabilidad en el empleo, sustentada en que la actora ejecutó un servicio de los considerados de confianza, establecidos en los artículos 8o. y 9o. de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, sin estimar que el demandado no se excepcionó en ese sentido y por tanto, constituye una cuestión ajena a la litis, es violatoria de lo previsto en el numeral 246 de dicho ordenamiento, a cuyo tenor, los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con el libelo, su respuesta y demás pretensiones deducidas en el juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 786/99. Juan Manuel Dávila Hernández. 5 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.
Amparo directo 788/99. Salvador Martínez García. 1o. de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta.
Amparo directo 783/99. Modesto Fuentes Romero. 9 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.
Amparo directo 917/99. José Gonzalo Lozano Cordero. 9 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 540, tesis 788, de rubro: "
LAUDO INCONGRUENTE. EXCEPCIONES NO OPUESTAS
.".
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 8/2003-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 36/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, página 201, con el rubro: "
TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. CUANDO DE LA LEGISLACIÓN CORRESPONDIENTE (FEDERAL O LOCAL) APAREZCA QUE CARECEN DE ACCIÓN PARA DEMANDAR LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL O LA REINSTALACIÓN POR DESPIDO, LA DEMANDADA DEBE SER ABSUELTA AUNQUE NO SE HAYA OPUESTO LA EXCEPCIÓN RELATIVA
."
Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 963
; por instrucciones del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con las correcciones que indicó.