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II.T.131 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

LAUDO INCONGRUENTE, POR FUNDARSE EN EXCEPCIÓN NO OPUESTA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 953

Precedentes

Amparo directo 786/99. Juan Manuel Dávila Hernández. 5 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero. Amparo directo 788/99. Salvador Martínez García. 1o. de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta. Amparo directo 783/99. Modesto Fuentes Romero. 9 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina. Amparo directo 917/99. José Gonzalo Lozano Cordero. 9 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 540, tesis 788, de rubro: " LAUDO INCONGRUENTE. EXCEPCIONES NO OPUESTAS .". Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 8/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 36/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, página 201, con el rubro: " TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. CUANDO DE LA LEGISLACIÓN CORRESPONDIENTE (FEDERAL O LOCAL) APAREZCA QUE CARECEN DE ACCIÓN PARA DEMANDAR LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL O LA REINSTALACIÓN POR DESPIDO, LA DEMANDADA DEBE SER ABSUELTA AUNQUE NO SE HAYA OPUESTO LA EXCEPCIÓN RELATIVA ." Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 963 ; por instrucciones del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con las correcciones que indicó.