II.T.155 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. LA INTERLOCUTORIA DEL INCIDENTE DE FALTA DE LEGITIMACIÓN, NO AFECTA LOS INTERESES JURÍDICOS DE LA EMPRESA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 983
La interlocutoria del incidente de falta de legitimación, planteado por la empresa, en un procedimiento de titularidad de contrato colectivo de trabajo, no perjudica los intereses jurídicos de la sociedad, porque es llamada al juicio únicamente para conocer su resolución y acatarla en torno al reconocimiento de la titularidad y administración del sindicato declarado con ese derecho, lo cual no implica que la compañía tenga el carácter de parte en el conflicto, ni que se encuentre legitimada para controvertir lo sustentado por los sindicatos, pues para ello carece de la representación de sus trabajadores, en cuanto a su derecho de unirse y a ser representados por el gremio que deseen; en consecuencia, el amparo promovido contra dicha interlocutoria debe sobreseerse, de acuerdo con lo establecido en la
fracción V, del artículo 73 y la III, del numeral 74
, ambos de la ley de la materia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 136/99. Printek, S.A. de C.V. 3 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 170, tesis 259, de rubro: "
INTERÉS JURÍDICO. EN EL AMPARO. FALTA DEL
.".