VII.1o.P.119 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 935
Aunque el documento que se imputa falsificado sea extendido en fecha cierta, ello no implica que deba considerarse prescrita la acción penal porque ha transcurrido, desde esa fecha, un plazo mayor al término medio aritmético de la sanción privativa de libertad que corresponde al delito de falsificación de documentos previsto en el artículo 223 del Código Penal para el Estado, es decir, más de tres años, ni aun en el caso de que dicho documento fuese inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, porque ello sería irrelevante para los efectos de la prescripción, si tal conducta no se exterioriza en perjuicio o daño de terceros, ya que son precisamente los actos positivos realizados contra los intereses de aquéllos, los que le imprimen carácter delictivo, tomando en cuenta que la conducta antisocial de falsificar un documento se consuma cuando se hace uso del mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 352/99. 10 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Heriberto Sánchez Vargas. Secretaria: Edith Cedillo López.