XI.2o.89 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA DOCUMENTAL. CUÁNDO PROCEDE SU ADMISIÓN SI ES APORTADA POR LA ACTORA SIN HABERLA ACOMPAÑADO A LA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 968
El artículo 331 del Código de Procedimientos Civiles del Estado dispone que entablada la demanda no se deben admitir al actor otros documentos que no fueren de fecha posterior, a menos que proteste que no tenía conocimiento de ellos, si fueren anteriores; y el numeral 579 del propio cuerpo normativo, establece que no tendrán valor legal las pruebas rendidas con infracción de las disposiciones de ese código y del sustantivo de la materia; sin embargo, tomando en consideración que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 328 del ordenamiento adjetivo invocado, el actor debe acompañar a su escrito de demanda los documentos con que acredite su carácter y la personalidad del que comparece a nombre de otro, así como en los que funde la acción, además de las copias correspondientes, es de concluirse que lo establecido en el citado numeral 331, en el sentido de que al actor no se le admitirán documentos una vez entablada la demanda, debe entenderse referido precisamente a los documentos que sean necesarios para acreditar su carácter, personalidad cuando comparece a nombre de otro y la acción, mas no puede considerarse que le impida al propio actor presentar, en la etapa correspondiente, los documentos simplemente probatorios, es decir, los que no tienen aquellas características, como acontece con los que se ofrecen para desvirtuar una de las excepciones opuestas por la parte demandada, ya que no es dable obligar al actor a que adjunte a su demanda esa clase de documentos, sin que surja aún la necesidad de aportarlos, precisamente porque ello depende de las excepciones que en su caso se opongan.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 15/2000. Constructora de Infraestructura, S.A. de C.V. 2 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Octavio Chávez López.