III.3o.C.109 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEMANDA, OSCURIDAD INEXISTENTE DE LA, EN TRATÁNDOSE DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DE OBLIGACIONES DE CRÉDITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 923
Si el actor omite mencionar las parcialidades insolutas, pero indica los términos en que se celebró el contrato, incluidas las obligaciones que asumió el acreditado, y afirma que éste se colocó en la hipótesis de vencimiento anticipado por faltar a su puntual cumplimiento, queda satisfecha la exigencia de claridad que impone el artículo 267, fracción V, del código local de procedimientos civiles, porque ese dato le permite ejercitar sus defensas y excepciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 280/99. Marina Alicia Bernal Escalante de Albachten. 13 de septiembre de 1999. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Salvador Murguía Munguía.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 122/2003-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 63/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 11, con el rubro: "
DEMANDA. LA OBLIGACIÓN DE EXPRESAR LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN, SE CUMPLE CUANDO EL ACTOR HACE REMISIÓN EXPRESA Y DETALLADA A SITUACIONES, DATOS O A LOS CONTENIDOS EN LOS DOCUMENTOS ANEXOS A ELLA (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE SONORA Y PUEBLA)
."