X.3o.6 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS ACORDADAS FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 970
Si las pruebas que ofreció el quejoso el día de la audiencia constitucional, el Juez de Distrito las acordó no en tal audiencia, sino en un auto dictado dentro de un cuadernillo auxiliar, es evidente que la impugnación de aquel proveído no es al través del recurso de revisión que prevé el artículo
83 de la Ley de Amparo
, sino que habiéndose pronunciado fuera de la audiencia constitucional, y atendiendo además a que el desechamiento de las pruebas puede ocasionar al oferente un daño no reparable en la sentencia definitiva, aquel acuerdo resulta impugnable mediante el recurso de queja, que prevé la
fracción VI del artículo 95 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política Mexicana
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 79/99. Sindicato de Trabajadores Administrativos y de Intendencia de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. 8 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Nora Esther Padrón Nares.