VI.A.55 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REGLAMENTO INTERIOR PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA. ALCANCES DEL TÉRMINO CONFIDENCIAL A QUE SE REFIERE SU ARTÍCULO 25.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 975
Dicho precepto legal establece que todos los datos y constancias que obren en los expedientes individuales de los internos tienen el carácter de confidenciales; sin embargo, aquéllos no pueden constituir un secreto para el propio individuo en relación con quien se haya tramitado el expediente de que se trate, de tal manera que esa confidencialidad no puede ser esgrimida en perjuicio del interno. Ello es así, porque resulta jurídicamente justificado que se impida el acceso a terceros extraños a los datos y constancias de los expedientes que se integran a los internos, por ser precisamente ajenos a las actuaciones realizadas en éstos, pero es inadmisible que al propio interno se le niegue la expedición de copias certificadas que obren en su expediente personal, como lo es la resolución mediante la cual el Ejecutivo del Estado le conceda el tratamiento preliberacional, puesto que tal resolución involucra directamente al quejoso, siendo inconcuso que éste tiene derecho a conocer su contenido que le es favorable, sin que se le pueda oponer la confidencialidad aludida, que rige sólo para terceros ajenos a su expediente personal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 226/99. Abraham González Paque. 2 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Isabel Iliana Reyes Muñiz.