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VII.2o.A.T.23 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

SUPLETORIEDAD EN MATERIA AGRARIA. CUÁNDO NO PROCEDE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 977

Precedentes

Amparo en revisión 12/2000. Ambrosio Jiménez Jiménez. 3 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretaria: Rosenda Tapia García. Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de julio de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 93/2006-SS en que participó el presente criterio.

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