XX.1o.181 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN EXTRAORDINARIA. SON INATENDIBLES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE PROPONEN EL ESTUDIO DEL FONDO DEL ASUNTO, AJENOS A ELLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 901
El capítulo II, título décimo cuarto, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, refleja que el recurso de apelación extraordinaria solamente procede frente a sentencias definitivas y respecto de alguno de los siguientes supuestos: I. Cuando al reo se le hubiere notificado el emplazamiento por edictos y el juicio se hubiere tramitado en rebeldía; y, II. Cuando no estuvieren representados legítimamente el actor o el demandado o siendo incapaces las diligencias se hubieren entendido con ellos; lo que de suyo se traduce en que tal medio extraordinario de impugnación tiene como finalidad nulificar lo actuado en el procedimiento a efecto de lograr la restitución integral de los derechos procesales de alguna de las partes, a partir del primer acto en que el apelante debió tener intervención; siendo así, resulta incontrovertible que las disidencias planteadas ante el tribunal de segundo grado deben ir directamente encaminadas a acreditar, exclusivamente, cualquiera de aquellas hipótesis; por ende, al margen de lo que la responsable haya sostenido al dar respuesta a los agravios del quejoso en torno de cuestiones vinculadas con el fondo del negocio concreto, lo cierto es que los argumentos sostenidos en vía de conceptos de violación en ese mismo sentido son inatendibles, merced a que con ellos en modo alguno se pretende patentizar alguno de los extremos a cuya virtud sea procedente el citado recurso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 855/99. Edilberto Hernández López. 10 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hinostrosa Rojas. Secretaria: Mercedes Morales Jiménez.