I.7o.A.86 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. LA BAJA DE UNO DE SUS ALUMNOS, POR NO ACREDITAR LA PRUEBA DEL POLÍGRAFO, NO ES ILEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 945
El Manual de Normas Disciplinarias para los Alumnos del instituto citado al rubro, establece en su artículo 13, fracción XXIX: "Son obligaciones de los alumnos, las siguientes: ... XXIX. Someterse a los exámenes establecidos por la dirección general, entre los que se encuentran los reconocimientos médicos, psicológicos, etcétera.". De la lectura del tal disposición se aprecia que no cita a la prueba del polígrafo; sin embargo ello no implica que la excluya, toda vez que al referirse únicamente a los reconocimientos médicos y psicológicos, lo hace en forma ejemplificativa, no limitativa, como se advierte al usarse la expresión etcétera, por lo que pueden agregarse a la lista otros no especificados como la del polígrafo. En tales condiciones no puede argumentarse que la baja definitiva de un alumno al no acreditarla, sea ilegal por no preverse en ningún ordenamiento. Lo anterior se corrobora con el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de rubro: "
POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. EL ARTÍCULO 11 BIS-1 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, QUE SE REFIERE A LAS EVALUACIONES PERIÓDICAS A QUE DEBERÁN SOMETERSE LOS SERVIDORES PÚBLICOS RESPECTIVOS, NO CONTIENE DISPOSICIÓN RETROACTIVA
.", que declaró la no retroactividad de dicho precepto y por ende correcta la baja de dichos servidores, toda vez que el propósito del Constituyente contenido en la exposición de motivos a la reforma del artículo
21 constitucional
, es reforzar los procedimientos de evaluación permanente de los servidores públicos de seguridad, para crear una verdadera carrera de policía que permita atraer a mexicanos que encuentren en ella un proyecto de vida profesional, sentando las bases de seguridad y reconocimiento social que merecen, por lo que estimó correcta la baja de dichos servidores. Consecuentemente, resulta evidente que dichos principios deben regir primordialmente para los alumnos cuyo fin es ingresar a esa institución, para asegurar que los nuevos elementos posean los valores de lealtad, honradez, profesionalismo, eficiencia e imparcialidad.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3517/99. Jorge Vega Rodríguez. 13 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: Flor del Carmen Gómez Espinosa.
Nota: La tesis citada aparece publicada con el número 2a. LXXIII/99 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 509.