VI.P.63 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO ENTRE CÓNYUGES. LA PRUEBA DE ESA RELACIÓN NO SE ACREDITA ÚNICAMENTE CON EL ACTA DE MATRIMONIO DEL REGISTRO CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 939
Para acreditar el tipo penal de homicidio calificado, previsto y sancionado por los artículos 312, 336 y 337 del Código de Defensa Social para la entidad federativa, cuyos elementos son: a) Una acción mediante la cual el activo del delito priva a una persona de la vida y, b) Que el pasivo y el activo sean cónyuges, no se requiere del acta del registro civil para probar el matrimonio, entre el sujeto activo y el pasivo, si el primero admitió en el proceso que era cónyuge de la víctima del delito.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 341/99. 3 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.