VI.P.61 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. NO SE ACREDITA ESE DELITO CUANDO EL OBJETO MATERIAL RECAE SOBRE BIENES NO TANGIBLES, SINO FUTUROS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 921
En atención a que el tipo penal de dicho injusto, tutela intereses patrimoniales, pues su esencia radica en la destrucción o deterioro de una cosa mueble o inmueble, implica entonces que debe colmarse, a plenitud, la existencia del objeto material sobre el que recayó el menoscabo pecuniario, de suerte tal que si la acción se hace consistir en la orden de no suministrar agua al pasivo, y éste argumenta que eso constituyó la causa eficiente para que perdiera una cosecha, ello desde luego no puede considerarse como una cosa tangible, sino futura, cuya existencia se supedita a cuestiones agrícolas y climatológicas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 419/99. 2 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Yolanda Leticia Escandón Carrillo.