II.3o.C.8 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN O PUBLICIANA. PROCEDE TANTO CONTRA EL POSEEDOR DE MALA FE, COMO EN CONTRA DEL POSEEDOR DE BUENA FE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 895
El artículo 482 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, expresa: "Al adquirente con justo título y de buena fe le compete la acción para que, aun cuando no haya prescrito, le restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los términos del artículo 477 el poseedor de mala fe; o el que teniendo título de igual calidad ha poseído por menos tiempo que el actor. No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones fuesen dudosas o el demandado tuviere su título registrado y el actor no, así como contra el legítimo dueño.". Del análisis integral de tal precepto se aprecia, que en su primera y segunda partes establece dos supuestos en contra de quien procede la acción plenaria de posesión y en el final prevé dos hipótesis en contra de quien no procede dicha acción. Así, la primera parte aparentemente constriñe el ejercicio de la acción sólo en contra del poseedor de mala fe, al indicar: "Al adquirente con justo título y de buena fe le compete la acción para que, aun cuando no haya prescrito, le restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los términos del artículo 477 el poseedor de mala fe ..."; sin embargo, no es así, pues en su segunda parte al indicar que: "... o el que teniendo título de igual calidad ha poseído por menos tiempo que el actor ...", permite que la acción se ejercite en contra del que tiene título, y de conformidad con el numeral 781 del código sustantivo de la misma entidad federativa, a éste se le considera poseedor de buena fe. Consecuentemente, la acción publiciana regulada en el precepto señalado en primer término, no sólo procede contra el poseedor de mala fe, sino también contra quien la legislación sustantiva civil de la entidad, estima como poseedor de buena fe.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 300/99. Héctor Manuel Carrillo Pavón. 1o. de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.