VII.2o.A.T.13 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUDIENCIA INCIDENTAL. SU CELEBRACIÓN EN FECHA DISTINTA DE LA SEÑALADA PARA TAL EFECTO, OCASIONA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 908
Si el Juez de Distrito señaló fecha para la celebración de la audiencia incidental y la desahoga en otra distinta, sin que en autos conste alguna razón legal para ello y sin la asistencia de las partes, es inconcuso que tal actuación las dejó en estado de indefensión, pues las privó de la posibilidad de asistir a la indicada audiencia, de rendir pruebas y de formular alegatos, en términos de lo dispuesto por el artículo
131 de la Ley de Amparo
, lo que amerita la reposición del procedimiento, para efectos de que se señale nueva fecha para la celebración de aquélla y se notifique personalmente a las partes el acuerdo respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 289/99. Marcela Martínez Díaz y otra. 9 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.