IX.1o.39 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SU TRANSCRIPCIÓN EN LA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 915
En las resoluciones judiciales que definen un pleito, el juzgador debe atender a todas las pretensiones de las partes para declarar si procede o no la acción o las excepciones opuestas, lo cual implica que en las sentencias de amparo debe atenderse, incluso transcribiéndolos, a los conceptos de violación que se hagan valer, pues de esta manera puede constatarse si en aquéllas se hizo la debida apreciación de los actos reclamados y si su legalidad o ilegalidad fue definida atendiendo a los diversos motivos aducidos por el quejoso para ello, todo lo cual permite constatar si se cumple o no, el principio de congruencia de las sentencias a que están sujetas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 64/2000. José Dolores Padrón Bahena y coag. 2 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 599, tesis VI.2o. J/129, de rubro: "
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS
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