I.6o.T.17 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
COSA JUZGADA. TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. SI EXISTEN EN AUTOS CONSTANCIAS DE QUE HA SIDO RESUELTA EN UNA CONTROVERSIA ANTERIOR, NO PUEDE SER POSTERIORMENTE IGNORADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 917
Si en los autos consta de manera indubitable, que el derecho reclamado en una tercería excluyente de dominio es una cuestión sobre la que ya existe una resolución que ha quedado firme, y en consecuencia constituye cosa juzgada, no puede ser posteriormente discutido. Esto, por exigirlo así el orden y la seguridad de la vida social, pues aquélla es una presunción absoluta de la verdad y de la justicia de la sentencia, de conformidad con el principio non bis in idem, por así disponerlo el artículo
17 de la Ley Federal del Trabajo
, en cuanto son aplicables los principios generales de derecho como fundamento de las resoluciones, lo que descansa en el principio mismo de que no es posible un segundo juicio y un segundo procedimiento sobre el propio pleito ventilado en un juicio anterior, que forma parte de las mismas actuaciones judiciales y que son verdades legales que no pueden ser ignoradas por el juzgador, y persigue el fin de que se respete la cosa juzgada que llegue a establecerse en el primer pleito, por lo que no es válido jurídicamente, que se intente en posterior ocasión promover un juicio igual al primero.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11526/99. Manuel Díaz Muñoz y otros. 7 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Ma. Marcela Ramírez Cerrillo.
Amparo directo 11536/99. Manuel Díaz Muñoz y otros. 7 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Ma. Marcela Ramírez Cerrillo.