XII.1o.17 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INSTIGADOR, PRUEBA DEL DOLO DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 945
Cuando se demuestre el dolo del instigado, en el sentido de que sabía y conocía la acción que estaba realizando, el dolo del instigador queda demostrado con el hecho de haber inducido a aquél a cometer el delito, en términos del artículo
13, fracción V, del Código Penal Federal
, ya que el dolo en la instigación es el querer que otro realice dolosamente el tipo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 898/99. 16 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Jesús Arcadio Félix Brasil.