VI.2o.C.189 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL. DEBE CORRERSE TRASLADO CON LA COPIA DE LA DEMANDA Y DE LOS DOCUMENTOS QUE A ELLA SE ANEXARON.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 932
Si bien es cierto que el artículo 97 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, no establece expresamente que al realizarse el emplazamiento deba entregarse a la persona con quien se entienda esa diligencia, copias de la demanda, del auto admisorio, de los documentos fundatorios de la acción y, en su caso, del poder con que el actor acredita su personalidad; sin embargo, tomando en cuenta que el artículo
1061 del Código de Comercio
vigente antes del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, impone al actor la obligación relativa a que con el primer escrito acompañe precisamente el documento o documentos que acrediten el carácter o la personalidad con que el demandante se presenta en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona, el documento o documentos fundatorios de la acción, así como copias simples de los mismos, se concluye que el cumplimiento de tal disposición, no sólo es un requisito para la admisión de la demanda, sino para correr traslado con tales documentos a la parte demandada, como lo señalan los artículos 801 y 802 del Código de Procedimientos Civiles citado, aplicable supletoriamente al Código de Comercio, pues el objetivo primordial del emplazamiento consiste en que el demandado se encuentre en condiciones de preparar en forma adecuada su defensa, dado que lógicamente en relación con esos documentos puede plantear alguna excepción; de ahí que para la validez del emplazamiento es necesario que se entreguen al interesado o a la persona con la que se entendió la diligencia, las copias de la demanda y de los documentos que se anexaron a la misma, además de que tal circunstancia se haga constar en el acta correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 73/2000. Emma Rodríguez Ortiz. 30 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, marzo de 1993, página 273, tesis VI.1o.251 C, de rubro: "
EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL. DEBE CORRERSE TRASLADO CON LA COPIA DE LA DEMANDA Y DE LOS DOCUMENTOS QUE A ELLA SE ANEXARON
.".
Nota: Por ejecutoria del 27 de marzo de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 285/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.