III.2o.C.42 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULOS DE CRÉDITO, EXCEPCIONES PERSONALES A LOS. NO DERIVAN DEL TÍTULO MISMO, SINO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS QUE EN LO PERSONAL EXISTEN ENTRE ACTOR Y DEMANDADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 984
De conformidad con lo preceptuado por el artículo
8o., fracción XI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, contra las acciones derivadas de un título de crédito, pueden oponerse las excepciones personales que tenga el demandado contra el actor. Sin embargo, esta clase de excepciones no derivan del título de crédito en sí mismo, sino de las relaciones jurídicas que en lo personal e independientes de las consignadas en el documento, existen entre actor y demandado, verbigracia, el incumplimiento de aquél a las obligaciones pactadas en el contrato que dio origen a la expedición del título. Así, cuando se hace valer como excepción, la prevista por la fracción II del artículo 8o. de la citada ley, que se refiere al hecho de "no haber sido el demandado quien firmó el documento", esta excepción de ninguna manera puede ser considerada como personal, pues no se funda en relaciones o actos jurídicos existentes entre ambas partes, que destruyan o impidan la procedencia de la acción intentada, sino que encuentra su apoyo en el propio título de crédito, por negarse la firma del mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1628/99. Adolfo Sánchez Hernández. 27 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.