I.5o.T.198 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. A QUIÉN CORRESPONDE CUANDO SE DEMANDA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 914
Si la relación de trabajo se da entre un funcionario y uno de los órganos del Poder Legislativo Federal, que es a quien se le exigen las prestaciones, es de concluirse que en el caso concreto, se surte la hipótesis competencial consignada en el
apartado B, fracción XII, del artículo 123
constitucional, por lo que del conflicto deberá conocer el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 5/2000. Suscitada entre la Junta Especial Número Cinco Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 4 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Martín Borrego Dorantes.