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I.1o.P. J/13 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal

COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, SU OPINIÓN ES UN REQUISITO PREJUDICIAL.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 812

Precedentes

Amparo en revisión 461/98. 15 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala. Amparo en revisión 497/98. 29 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala. Amparo en revisión 589/98. 14 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala. Amparo en revisión 277/99. 29 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala. Amparo en revisión 773/99. 7 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 12/2001-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 34/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 71, con el rubro: " DELITOS BANCARIOS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO FORMULE LA PETICIÓN O QUERELLA CORRESPONDIENTE, INICIA A PARTIR DE QUE RECIBE LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES ."

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