I.1o.P. J/13 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, SU OPINIÓN ES UN REQUISITO PREJUDICIAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 812
La opinión de la Comisión Nacional Bancaria es un requisito prejudicial de carácter distinto al de la querella, y por ende no debe quedar supeditado a la externación de aquélla, el cómputo del término de un año para la formulación de la querella, no obstante que la citada comisión sea un organismo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pues no es aquel organismo quien resiente el daño a virtud de la conducta ilícita imputada; por lo que es a la Secretaría de Hacienda o al titular de la institución bancaria, en su caso, a quien le corre el término para formular la querella, en los delitos especiales que así lo requieren, esto es, a partir de que se conozca el delito y el delincuente, con independencia de la citada opinión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 461/98. 15 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala.
Amparo en revisión 497/98. 29 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala.
Amparo en revisión 589/98. 14 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala.
Amparo en revisión 277/99. 29 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala.
Amparo en revisión 773/99. 7 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 12/2001-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 34/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 71, con el rubro: "
DELITOS BANCARIOS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO FORMULE LA PETICIÓN O QUERELLA CORRESPONDIENTE, INICIA A PARTIR DE QUE RECIBE LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
."