IX.2o.22 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS, PREFERENCIA EN EL PAGO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 896
Para que un crédito por alimentos pueda tener preferencia en el pago en relación con otros créditos, es menester que el embargo sobre el bien que los asegure se encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2823, fracción IX, del Código Civil del Estado, porque esa inscripción otorga al acreedor de esta naturaleza, el derecho, conforme al orden que establece el propio precepto legal, tanto a comparecer como a ser llamado a diverso juicio en el que se grave el bien que los garantice.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 78/2000. Dolores Niño Balderas y coags. 24 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretaria: Ma. Felícitas Escobar Muñoz.