I.1o.P.64 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ACCIÓN PERSECUTORIA Y QUERELLA. DIFERENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 895
En nuestro sistema judicial la acción persecutoria de los delitos le corresponde al Estado y es el origen sustancial para todo procedimiento, mientras que la querella es el derecho que corresponde al ofendido como titular de su interés particular afectado con la conducta típica y es requisito de procedencia de la acción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 461/98. 15 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala.