I.1o.P.63 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
EMBARGO PRECAUTORIO, INSUBSISTENCIA DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 931
Si el embargo precautorio se decretó como consecuencia de la formal prisión, al cambiar la situación jurídica en razón de haberse dictado libertad por falta de elementos para procesar a favor del peticionario de garantías, aquella resolución dejó de surtir efectos legales desde este momento y también sus consecuencias, como es la orden de identificación, y la posibilidad de hacer efectiva la reparación del daño, pues el embargo precautorio tiene como objeto que desde la primera resolución que establezca la probable responsabilidad dentro del procedimiento judicial, se adopten las medidas o proveídos asegurativos precautorios que tiendan a hacer factibles la imposición de las penas, pero si ya no hay causa o proceso propiamente dicho, tampoco procede dejar subsistente el aseguramiento de la reparación del daño de una causa inexistente y menos dejarla a la expectativa de que el Ministerio Público pueda o no volver a ejercer acción penal, hasta en tanto prescriba su derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 637/98. 29 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala.