II.T.151 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO INCONGRUENTE. SI EL DEMANDADO ACEPTA PAGAR LA PRESTACIÓN Y LA AUTORIDAD NADA RESUELVE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 964
Cuando se demanda la entrega de las aportaciones hechas en concepto de caja de ahorros y los intereses relativos, indicando la cantidad semanal y el lapso durante el cual se otorgaron e incluso, el enjuiciado manifiesta su conformidad con la prestación, especifica su importe y la pone a disposición del actor, omitiendo señalar si éste debía asistir al centro de actividad a cobrarla o que se le entregaría a través de la Junta, empero, la autoridad elude pronunciarse al respecto, es indudable que viola el principio de congruencia establecido en el artículo
842 de la Ley Federal del Trabajo
, a cuyo tenor, tiene la obligación de resolver en forma congruente con el libelo, su respuesta y demás pretensiones deducidas en el juicio. En consecuencia, la emisora debe estudiar dicho particular, porque lo afirmado por el reo, no implica la liquidación del adeudo y sería imposible hacerlo efectivo de no existir su condena, al ser la premisa necesaria para ello.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 908/99. Margarito Zacarías Cuevas. 8 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta.