XIV.2o.46 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA, CITATORIO PARA NOTIFICAR LA. DEBE INDICAR EXPRESAMENTE QUE LA CITA ES PARA ENTREGAR DICHA ORDEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 1018
El requisito contenido en la
fracción II del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación
, en el sentido de que se precise en el citatorio que la espera solicitada para el día siguiente tiene como finalidad la de "recibir la orden de visita", no sólo se origina de la literalidad de la norma, sino del derecho que tiene el gobernado de conocer con certeza el tipo de diligencia que va a practicar en su domicilio la autoridad administrativa, y por la trascendencia que tienen las visitas encaminadas a conocer la situación fiscal del contribuyente, y éste decida conscientemente si tal diligencia amerita o no su presencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 11/99. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Mérida. 2 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: Mayra Icela Green Negroe.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 965, tesis XIV.1o.7 A, de rubro: "
CITATORIO. FORMALIDADES QUE DEBEN LLENARSE PARA LA PRÁCTICA DE UNA VISITA DOMICILIARIA. ARTÍCULO 44, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
." y tesis
I.7o.A.101 A
que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 975.