X.3o.3 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TIERRAS EJIDALES, ASIGNACIÓN DE. TÉRMINO PARA IMPUGNARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 1011
Cuando una asamblea ejidal delimita y asigna tierras que pertenecen al ejido, conforme al artículo
61 de la Ley Agraria
, el que se sienta perjudicado con tal acto, cuenta con un término de noventa días naturales para impugnar esa decisión. No opera como caso de excepción a ese término, que el comisariado ejidal que posteriormente entre en funciones, sostenga que no tuvo conocimiento del acto de delimitación y asignación de tierras, y que se enteró hasta que tomó posesión, pues independientemente de quién detente el cargo, la persona moral denominada "comisariado ejidal", sí se enteró desde que hubo la delimitación. Adoptar criterio contrario, haría perder la certidumbre jurídica que pretende el aludido numeral, porque cada vez que los representantes de un ejido cambiaran, podrían aducir que de los actos realizados por los comisariados ejidales que les precedieron, no han tenido conocimiento, haciendo nugatoria la seguridad jurídica que proporciona ese numeral, al señalar un término para impugnar tales decisiones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 559/99. Ejido Carrillo Puerto, Centla, Tabasco. 29 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: Luis A. Palacio Zurita.